Escrito Por: Juan Pablo Manjarrés Varón
Un Estado que deja de nombrar a las niñas corre el riesgo de dejar de contarlas. Y lo que no se cuenta no se presupuesta.
“Las niñas existimos” fue el nombre de la manifestación artística que un grupo de niñas hizo frente al ICBF, en medio de una polémica que parece de gramática: ¿Hay que decir “niñas” o basta con decir “niñez”?
No es de gramática. Tampoco es una pelea entre buenos y malos, ni entre gobierno y oposición. Es una pregunta sobre qué ve el Estado cuando mira a la infancia, y qué deja de ver cuando la mira toda junta.
“Niñez” incluye a las niñas, y eso es cierto. Pero incluir no es lo mismo que ver. La violencia sexual contra la infancia afecta sobre todo a las niñas, y las cifras, las leyes y los presupuestos se construyen nombrando. Este texto no pide que nadie renuncie a nada: ni el Gobierno a “niñez”, ni las niñas a su nombre. Pide dos palabras para dos usos.
Qué pasó, en orden

19 de agosto. Una comunicación del ICBF indicó que en los contenidos, piezas y mensajes institucionales se emplearían exclusivamente los términos “niños y adolescentes”. Este provino de un director encargado de la regional Huila. El instituto sostiene que no fue una instrucción de alcance nacional.


Después. La directora, María Carolina Restrepo, emitió otra circular, esta vez nacional, según la cual las comunicaciones del instituto usarían la palabra “niñez”. El ICBF explicó que el término abarca a la totalidad de niños, niñas y adolescentes. Aclaró también que las palabras “niña” y “niño” siguen siendo válidas cuando hay que identificar una población específica o situaciones que los afectan de forma diferenciada. La directora se mostró sorprendida por la preocupación y preguntó por qué no se extendía también a los niños.
El antecedente inmediato. Días antes se había ordenado retirar un mural de un colectivo artístico de niñas de Bogotá, con el argumento de no “politizar” a los menores.
25 de agosto. La Defensora del Pueblo, Iris Marín, pidió al ICBF explicar si la directriz aplicaba en todo el país o solo en Huila, qué comunicaciones internas existían y cuál era su sustento legal frente al artículo 12 de la Ley 1098. La Defensoría advirtió que la discusión trasciende lo gramatical, porque el genérico puede invisibilizar a un grupo históricamente discriminado y expuesto de forma diferencial a las violencias de género. El ICBF respondió que no pretende borrar a las niñas.
2 de septiembre. Un juzgado de Cúcuta declaró improcedente una tutela presentada en representación de las niñas del país. Conviene leer bien qué resolvió, porque el fallo no decidió si la directriz discrimina o no.
Queda una pregunta sin cerrar, y es justo la que hizo la Defensoría: si la comunicación de Huila fue un hecho aislado, y al mismo tiempo existe una circular nacional que privilegia “niñez”, ¿cuál es exactamente la línea del Instituto?
No es la primera vez: la guía de 2025 que casi nadie recuerda

Quien crea que esto empezó en agosto de 2026 debería leer un documento de unas 36 páginas: el “Lineamiento para el uso de lenguaje no excluyente” del Ministerio de Igualdad y Equidad durante el gobierno de Gustavo Petro. Lo redactó la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos como guía para los viceministerios, direcciones y oficinas del ministerio, y lo rubricó el entonces ministro Carlos Alfonso Rosero. El propio documento registra un primer borrador de diciembre de 2024 y una versión final de marzo de 2025; El Colombiano, que lo rescató este mes, lo ubica en agosto de 2025.
¿Qué dice sobre las niñas? En su lista de ejemplos, “el niño” y “la niña” aparecen en la columna “excluyente – no siga usando”, y “la infancia” y “la niñez” en la columna de lo que sí se debe usar. Un año antes de esta polémica, un ministerio ya les había dicho a sus funcionarios que dejaran de decir “la niña” y dijeran “la niñez”.
¿Cuál era su lógica? No era caprichosa. El documento parte de que el lenguaje construye realidades, y prefiere hablar de “no excluir” antes que de “incluir”, porque incluir supone que alguien decide quién entra. También pide evitar la palabra “menor” porque transmite inferioridad y recomienda “niñez” y “adolescencia”.
Tres detalles que casi nadie ha mencionado:
- La guía trae su propia excepción. Reconoce que hay casos en que sí es importante reafirmar el género por una exclusión histórica, y pone como ejemplos decir “presidenta” o “científica”. Con ese criterio, que es de la guía, las niñas encajan sin esfuerzo. Pocos grupos tienen una exclusión más documentada. La guía no lo aplicó a ellas.
- Se contradice. En otra tabla, sugiere reemplazar “menores de edad” por “niños, niñas y adolescentes”. El mismo documento que trata “la niña” como palabra a evitar recomienda la fórmula completa como forma respetuosa.
- No calza con la ley. Su cuadro de curso de vida ubica la “niñez y adolescencia” entre los 6 y los 13 años, mientras el Código de Infancia entiende por niño o niña a la persona de 0 a 12 años, y por adolescente a la de 12 a 18.

¿Qué muestra todo esto?
- Es una tendencia burocrática que atraviesa gobiernos. Dos administraciones de signo opuesto llegaron a la misma palabra por caminos distintos. El ministerio buscaba no excluir. El ICBF dice buscar una comunicación clara e incluyente, acorde con la misión del instituto.
- La comunicación de Huila fue más lejos que la guía. Usar “niños y adolescentes” en exclusiva es un masculino genérico, y la propia guía manda evitar el masculino genérico para referirse a todas las personas. Por los criterios que el Ministerio de la Igualdad se dio a sí mismo, la comunicación de Huila habría sido un error.
- El criterio debe ser el mismo para todos. Si estuvo mal en 2025, estuvo mal. Si es discutible en 2026, es discutible. Si en su momento no generó el mismo ruido, eso dice algo del debate público y nada del argumento. La crítica no depende de quién gobierne.
- Ambos gobiernos trataron el asunto como estilo y no como datos. Ahí está el error de fondo.
Incluir no es lo mismo que ver
El mejor argumento a favor de “niñez” es que es cierto: la palabra cobija a todos, y hasta el juez de Cúcuta dejó escrito que usarla como categoría colectiva no niega, por sí mismo, que las niñas sean titulares de derechos. Nadie discute eso. Lo que se discute es si un Estado puede mirar a la infancia sin distinguir a quién le pasan las cosas. Estas son las cifras:
- Violencia sexual. En 2025 se reportaron cerca de 16.000 casos anuales de delitos sexuales contra menores de 17 años, y según el director de Medicina Legal, alrededor del 80 % de las víctimas son niñas.
- En los más pequeños. En el primer trimestre de 2025, de 343 exámenes por presunta violencia sexual a niños de 0 a 4 años, 263 fueron a niñas y 80 a niños. Más de tres de cada cuatro.
- En el sistema de protección. De los procesos de restablecimiento de derechos activos por violencia sexual, el 86,6 % correspondía a niñas y adolescentes y el 13,4 % a niños y adolescentes (informe de la Defensoría, 2023).
- Ablación. Se han registrado 204 casos de mutilación genital femenina, y el 56 % de las víctimas son niñas de 0 a 5 años. De ellos, según Equality Now, 177 involucraron a niñas indígenas, principalmente en Risaralda y Chocó. Esa violencia solo existe en un sexo.
Una salvedad, porque las cifras merecen respeto: son casos denunciados y examinados, no la prevalencia real. Las cifras reales son más altas por el subregistro.
Con esa fotografía, una política diseñada para “la niñez” en abstracto es una política ciega en la dimensión donde más pesa el sexo. Y en ablación ni siquiera hay debate: el Senado aprobó por unanimidad el proyecto de ley “Niñas sin Ablación”, que lleva el nombre de ellas. Cuando el problema es específico, hasta el legislador lo llama por su nombre.
La ley no pide una palabra, pide una mirada
Ninguna norma prohíbe decir “niñez”. Lo que sí hace el Código de Infancia (Ley 1098 de 2006, anterior a las batallas culturales de hoy) es distinguir. El artículo 3 define por separado al niño o niña y al adolescente. Y el artículo 12 define la perspectiva de género como el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol, y ordena tenerla en cuenta en todos los ámbitos donde se desenvuelven los niños, las niñas y los adolescentes, para alcanzar la equidad.
Ese deber no se cumple con una etiqueta, pero empieza por ahí. Sin nombrar no se registra por separado, sin registro separado no se diseña la política, y sin política no hay presupuesto. Por eso la pregunta de la Defensoría, con el artículo 12 sobre la mesa, es la pregunta jurídica correcta.

La tutela y el artículo 44: cuando “cualquier persona” deja de ser cualquiera
Para juristas, y para cualquiera que alguna vez haya querido reclamar por un niño que no es suyo.
El juzgado de Cúcuta dio tres razones para declarar improcedente la tutela. Primera, que los demandantes no acreditaron legitimación para representar a las niñas del país, y que para representar menores normalmente hay que demostrar patria potestad, representación legal o custodia. Segunda, que no encontró una política institucional para eliminar la palabra “niñas”, pues la comunicación era regional. Tercera, que antes de la tutela debieron intentar un derecho de petición.
Las dos últimas son discutibles, pero razonables. La primera merece una mirada crítica.
La Constitución, en su artículo 44, dice que cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de los derechos de los niños. La Corte Constitucional ha dicho, en decisiones como las sentencias T-306 de 2011, T-955 de 2013 y T-153 de 2017, que la agencia oficiosa de los derechos de los niños tiene fundamento constitucional en el artículo 44, y que no rige el rigorismo de exigir al agente explicar que el afectado no puede defenderse, y que cualquier persona puede exigir la garantía de esos derechos sin requisitos adicionales. Exigir patria potestad o custodia como regla es difícil de conciliar con esa línea.
Aun así, el juez tenía un punto que pesa: la demanda no permitía individualizar a las niñas perjudicadas. La tutela protege a personas concretas, y “todas las niñas de Colombia” es un sujeto colectivo. Eso muestra un problema de diseño que sigue abierto: los padres litigan por su hija, las niñas no pueden litigar solas, y el reclamo colectivo queda sin dueño. El constituyente respondió con “cualquier persona”. La respuesta práctica corre el riesgo de ser “nadie”.
Las puertas que quedan son la Defensoría del Pueblo, que puede interponer tutela a nombre de los titulares, y la Corte Constitucional, porque si la decisión no se impugna, el expediente se envía a esa corporación para una eventual revisión. Es una escena conocida para quienes litigan a favor de la niñez: tener que demostrar con credenciales un derecho que la Constitución les da a todos.
Qué se le puede pedir al Gobierno

Estas peticiones son pequeñas, baratas y coherentes con lo que el propio ICBF ha dicho:
- Una circular nacional, breve y pública: “niñez” para lo colectivo; “niñas” y “niños” siempre que se hable de datos, riesgos, programas o presupuestos que los afecten de manera distinta. Es lo que el instituto ya declaró válido. Si no pretenden borrar a las niñas, pónganlo por escrito.
- Retirar formalmente la comunicación del 19 de agosto. Si no es política institucional, retirarla no cuesta nada y cierra la duda.
- Publicar cada informe con datos desagregados por sexo y edad.
Una rectificación así le permite al Gobierno lo que quiere mostrar: que protege a toda la niñez, con nombre y con datos. Nadie tiene que renunciar a nada.
Si eres niña, adolescente o niño: “niñez” no es una mala palabra y no te deja por fuera. Pero cuando algo le pasa más a un grupo que a otro, y los datos muestran que la violencia sexual les pasa más a las niñas, para resolverlo hay que poder decir a quiénes les pasa. No es pelear contra los niños, porque también a ellos les sirve. Y si algo de esto te toca de cerca, puedes hablar con un adulto de confianza o llamar a la Línea 141 del ICBF.
Dígase “niñez” cuando se hable de todos. Dígase “niñas” cuando se hable de ellas. Lo grave sería no saber cuándo toca cada una.




