Escrito Por: Juan Pablo Manjarrés Varón
Imagina esto: tienes ocho años. Te ponen un vestido de baño de dos piezas, te peinan como a una adulta y te suben a una tarima frente a miles de personas.
Del otro lado del río, la gente toma cerveza y aplaude. Nadie te preguntó si querías estar ahí de esa forma. Simplemente… pasó. Y durante veinte años, a nadie le pareció raro.
Eso ocurrió en Barbosa, Santander, en un concurso que la gente terminó llamando “Miss Tanguita”. No es una leyenda urbana ni una exageración de redes sociales: es un hecho que hoy aparece en investigaciones judiciales, informes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y archivos de la Fiscalía General de la Nación. Y es el punto de partida perfecto para hablar de algo que nos afecta a todos -niñas, niños, adolescentes, papás, jueces y hasta a quienes diseñan las aplicaciones que usas todos los días-: la hipersexualización infantil.
Vamos a desarmar el tema con calma. Sin palabras tan rebuscadas, pero sin bajarle el nivel a lo que de verdad importa.
¿Qué significa “hipersexualizar” a un niño o una niña?
No es un concepto tan raro como puede sonar. Es muy directo: ocurre cuando se le exige, se le enseña o se le premia a un menor de edad por comportarse, vestirse o posar como si fuera una persona adulta, con un énfasis puesto en su apariencia física o en gestos que imitan la seducción adulta. Maquillaje, poses de pasarela, ropa diseñada para resaltar el cuerpo, filtros de belleza que cambian tu rostro para que parezca “mayor”… todo eso, cuando se aplica a la infancia, tiene un nombre técnico, pero también tiene una consecuencia muy real y nada técnica: le roba a una niña o un niño el Derecho de ser niña o niño.
En Colombia, ese Derecho no es un favor que te hacen los adultos. Está escrito en la ley. El Código de la Infancia y la Adolescencia establece que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su intimidad, a su dignidad y a estar protegidos frente a cualquier forma de explotación. Cuando se vulnera eso, no es “una tradición cultural inocente”: es un incumplimiento del Estado.

El caso que cambió las reglas: Miss Tanguita
Volvamos a Barbosa, la ciudad que les hablé al inició. En enero de 2015, dentro del Festival del Río Suárez, 32 niñas de entre 5 y 11 años desfilaron en traje de baño de dos piezas ante una multitud que rondaba las 150.000 personas. El evento llevaba más de dos décadas, es decir 20 años, repitiéndose sin que nadie lo cuestionara públicamente.
Cuando las imágenes se difundieron, la reacción institucional fue contundente. El Bienestar Familiar calificó lo ocurrido como una situación aberrante y abrió un proceso administrativo para revisar la situación de las menores involucradas. La Fiscalía inició una investigación penal para determinar si hubo delitos asociados a explotación. Y la Procuraduría General de la Nación investigó a la administración municipal por destinar recursos públicos a un evento que exponía el cuerpo de niñas.
La defensa oficial de la época fue que la actividad promovía “el deporte y el cuidado del cuerpo” y que la participación había sido voluntaria. Pero aquí está la lección jurídica y humana más importante de todo el caso: el consentimiento de un adulto -incluso el de un padre o una madre- no puede autorizar la vulneración de un derecho fundamental de una niña o niño. La patria potestad no es propiedad; es responsabilidad.
Hoy, “Miss Tanguita” está prohibido de forma permanente. Y dejó algo más valioso que su cancelación: sentó el precedente de que ninguna alcaldía o gobernación puede volver a financiar un evento que exponga el cuerpo de la infancia de esa manera. Ese es el poder de nombrar las cosas por su nombre: cuando la sociedad decide mirar de frente un problema, las leyes empiezan a cambiar.

Las cifras que casi nadie te ha contado
Aquí es donde el tema deja de ser una anécdota lejana y se vuelve una realidad que golpea todos los días, en todo el país.
El DANE, en su primera medición experimental sobre explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, documentó 22.697 víctimas menores de edad vinculadas a estos delitos, con una tasa nacional de 14,6 casos por cada 100.000 menores. Así mismo, organismos sociales calculan que, en promedio, al menos 5 niñas, niños o adolescentes son víctimas de explotación sexual cada día en Colombia.
Por su parte, el Instituto Nacional de Medicina Legal registra un promedio histórico de más de 20.000 exámenes medicolegales anuales por presunto delito sexual contra menores -cerca de 57 casos diarios-, y el 87% de esas víctimas son niñas, con mayor concentración entre los 12 y los 17 años.
Ahora bien, según el ICBF, el 81% de los procesos abiertos para restablecer derechos vulnerados por violencia corresponden a niñas y adolescentes mujeres. Y un dato que debería inquietarnos especialmente en la era digital: el estudio Disrupting Harm encontró que una de cada cinco personas adolescentes en Colombia sufrió alguna forma de abuso o explotación sexual facilitada por internet en el lapso de un solo año.
Bogotá y su área metropolitana concentran la mayor proporción de casos reportados, seguidas por el eje cafetero, Antioquia y el Valle del Cauca. Pero hay una alerta que casi no se discute: en departamentos como La Guajira, Chocó, Amazonas, Arauca y Casanare, las cifras oficiales aparecen sorprendentemente bajas. Expertos en política pública advierten que esto no significa que el problema sea menor ahí; significa que hay un silencio estadístico, alimentado por la falta de Comisarías de Familia, las barreras del idioma en comunidades indígenas y el control que ejercen grupos armados sobre esos territorios, lo que impide que las denuncias siquiera lleguen a formularse.

La pasarela ya no necesita tarima: llegó al celular
Aquí está la parte que más deberíamos discutir en 2026, porque ya no depende de un festival municipal: depende de un teléfono.
Las redes sociales no son neutrales. Sus algoritmos están diseñados para premiar aquello que genera más interacción, y estudios sobre el comportamiento digital muestran que el contenido que enfatiza el cuerpo o las poses “adultas” suele obtener más visibilidad. Cuando una niña o un adolescente interactúa con ese tipo de contenido, el sistema le muestra más de lo mismo, construyendo una idea distorsionada de lo que es “normal”. A eso se suman los filtros de inteligencia artificial que alteran el rostro en tiempo real, enseñándole a una persona en desarrollo que su cuerpo real necesita ser “corregido” para ser aceptado.
El problema legal es que la Ley 1098 de 2006 – Código de Infancia y Adolescencia, fue pensada para un mundo con fronteras físicas. En el entorno digital, esas fronteras se disuelven: las plataformas responden a normativas internacionales y a sus propios términos de servicio, lo que dificulta que el ICBF o la Fiscalía actúen con la misma rapidez con la que actuarían frente a un evento presencial. A esto se suma un fenómeno que ya tiene nombre en la literatura especializada: el sharenting, es decir, la exposición que hacen los propios padres de la imagen de sus hijos en redes, muchas veces sin dimensionar el riesgo.
El resultado psicológico tiene también nombre: autoobjetivación. Es el proceso por el cual una niña empieza a mirarse a sí misma como la miraría un observador externo, y su valor deja de estar ligado a lo que sabe hacer -jugar, crear, aprender- para depender de qué tan “atractiva” resulta. Eso está directamente relacionado con el aumento de trastornos de conducta alimentaria, ansiedad y una maduración social forzada que no viene acompañada de la madurez emocional necesaria para sostenerla.

Lo que dice -y lo que le falta decir- a la ley
Para quienes leen esto con toga o con Constitución bajo el brazo: el marco existe y es robusto. La Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), la Ley 1620 de 2013 sobre convivencia escolar, y el Decreto 1965 que la reglamenta, junto con la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el interés superior del menor, dan herramientas suficientes para actuar frente a la explotación física. El precedente de Miss Tanguita demuestra que, cuando hay voluntad institucional, el sistema responde.
El vacío real está en la velocidad de adaptación frente al entorno digital. Mientras un alcalde puede ser investigado disciplinariamente por financiar una tarima, no existe todavía un mecanismo igual de ágil para actuar sobre un algoritmo que expone a millones de niñas simultáneamente, sin necesidad de presupuesto público ni permiso municipal. Ese es, quizás, el próximo gran debate legislativo que Colombia tiene pendiente.
Entonces, ¿qué hacemos con todo esto?
Si tienes menos de 18 años y llegaste hasta aquí: tu cuerpo no es un espectáculo, no es una mercancía y no necesita la aprobación de nadie para tener valor. Si alguna vez sientes presión -de un adulto, de una plataforma, de un concurso- para verte o comportarte de una manera que te incomoda, tienes derecho a decir que no, y tienes derecho a contarle a un adulto de confianza. Si no sabes a quién acudir, la Línea 141 del ICBF está disponible las 24 horas, todos los días, en todo el país.
Si eres jurista, docente, madre o padre: el reto ya no es solo vigilar tarimas. Es entender que la protección de la infancia hoy pasa también por lo que ocurre dentro de una pantalla, y que la ley -como toda herramienta viva- tiene que seguir creciendo para alcanzar esa realidad.
Miss Tanguita nos enseñó que una sociedad puede cambiar de opinión cuando decide mirar de frente lo que antes normalizaba. La pregunta que nos queda es si estamos dispuestos a mirar con la misma honestidad lo que está pasando ahora mismo, en cada celular, en cada casa.



